“DERECHOS ECONOMICOS”
El Derecho económico es el conjunto de principios y de normas de diversas jerarquías, sustancialmente de Derecho público, que inscritas en un orden público económico plasmado en la carta fundamental, facultan al Estado para planear indicativa o imperativamente el desarrollo económico y social de un país y regular la cooperación humana en las actividades de creación, distribución, cambio y consumo de la riqueza generada por el sistema económico.
Los derechos económicos en colombia consignados en nuestra carta magna vendrían siendo los de segunda generación.
La constitución indica parámetro de libertad diseñando modelos económicos cuyo fin es buscar el bien común. Según la sentencia C-070/03 el constituyente recogió una nueva visión del derecho constitucional destacándose 3 elementos
Un marco económico cuyo punto de partida es el reconocimiento de una desigualdad social
El Estado posee instrumentos constitucionales de intervención económica para buscar un punto de igualdad y equilibrio
Existen mecanismos de control, fiscalización y participación
Derecho económico constitucional.
Es aquel que establece un orden fundamental normativo, el cual contiene en su esencia elementos básicos tales como valores y principios con el único fin de dignificar al hombre para un mejor vivir
v desarrollo de los elementos del concepto
Por orden fundamental se entiende todas las normas económicas consagradas en la constitución
Los valores y principios confluyen en conceptos de justicia social y ética
La dignidad como elemento indispensable en un Estado social de derecho
El mejor vivir se refiere al bienestar de todos dentro de un contexto de bien común.
Los Derechos Económicos en la ley Fundamental
Están consagrados once algunos de ellos son:
l Derecho a la propiedad
l Derecho a la libertad económica
l Derecho a la libre competencia económica.
l Derecho de los consumidores
l Derecho al trabajo
l Derecho a la libre asociación
LAS ACCIONES POPULARES son medios procesales constitucionales para proteger derechos e intereses colectivos.
ANTECEDENTES
• derecho del que esta por nacer
• La acción frente al peligro de las construcciones expuestas a ser derribadas
• Frente al daño del aire
• Protección de bienes de uso público
• Acción popular por daño
• Acción por daño causado por cosa que cae o se arroja de edificio
CARACTERISTICAS
Protección y defensa
Constitucional
Pública
Ley 472 de 1998
Los legitimados para ejercer acciones populares pueden hacerlo por sí mismos o por quien actúe en su nombre
Carácter preventivo
Las acciones populares preventivas se tramitarán con preferencia a las demás.
Contra autoridades públicas y particulares ya sean personas jurídicas o naturales
Acción u omisión que haya violado o amenace violar derechos e intereses colectivos. Se puede instaurar durante el tiempo que dure la amenaza o peligro del derecho
No es necesario agotar la vía gubernativa cuando sea una autoridad pública
Se presenta ante jueces administrativos y civiles del circuito en primera instancia
Para promover una acción popular se presentará una demanda o petición con unos requisitos determinados
Medidas previas
No procede cuando se trata de derechos fundamentales
No procede para impugnar actos de carácter general, impersonal y abstracto, ni para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o acto administrativo.
martes, 3 de febrero de 2009
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